La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) informó que se adicionan, modifican y derogan diversos puntos del Protocolo de Actuación Policial para el control de multitudes y la detención de infractores y probables responsables.

Los documentos, publicados este jueves en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y que entrará en vigor a partir del 25 de octubre, aclaran que para las acciones de control de multitudes y restablecimiento del orden público se analizará y determinará el grado de riesgo o amenaza en la zona circundante al punto estratégico.

En el primer acuerdo de la SSPDF se establecen las acciones tácticas, así como estrategias operativas de contención, por lo que para una multitud pacífica se deberá aplicar la Contención de Multitudes.

En tanto, para las multitudes violentas se deberá recurrir a la aplicación del Restablecimiento del Orden Público; para liberar el bloqueo de vialidades y dispersar a las personas manifestantes, la aplicación de “Liberación de Vialidades”.

Añade que cuando se instrumenten acciones en coordinación con el Estado Mayor Presidencial, autoridades federales, de los tres poderes de la Unión, estatales y municipales, cada una asumirá la responsabilidad dentro de su ámbito de competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El documento indica que la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, diseñará e instrumentará los cursos de capacitación, adiestramiento y actualización dirigidos a la Policía del Distrito Federal, necesarios para la puesta en marcha del protocolo.

Precisa que dichos curso deberán enfocarse en las áreas de Marco Jurídico y Derechos Humanos; Psicología de las Multitudes; Manejo de Crisis; Manejo de Equipamiento para el Control de Multitudes; Técnicas, Tácticas y Estrategias para el Control de Multitudes; Primeros Auxilios; Ética Policial, y Elaboración de informes.

Respecto a la detención de infractores y probables responsables, el segundo acuerdo menciona que se deberán cumplir los supuestos contemplados por la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal o cualquier otro ordenamiento que disponga como sanción el arresto.

Además de abstenerse de infringir, instigar o tolerar actos de intimidación, discriminación, tortura y en general cualquier trato cruel, inhumano o degradante.

El ordenamiento indica que se debe evitar en lo posible, actuar en desventaja con relación a los infractores o probables responsables al momento de la detención de forma que se que ponga indebidamente en riesgo al o los integrantes de la Policía del Distrito Federal.

El documento señala que cuando se trate de niños, niñas o adolescentes a los que se les impute un hecho tipificado como delito o una infracción, deberá prevalecer el uso de medidas no violentas para lograr su detención.

Además se emplearán gradualmente los niveles de fuerza ya señalados con anterioridad, en caso de que otras medidas resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

Los ordenamientos giran instrucciones a la Jefatura del Estado Mayor Policial, a las Subsecretaría de Operación Policial, de Control de Tránsito, de Desarrollo Institucional, de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, y a la Oficialía Mayor.

Lo anterior, para que en el ámbito de sus atribuciones provean lo necesario para la instrumentación de las disposiciones antes mencionadas y la actualización de la normatividad institucional.

Fuente: México, 24 Oct. (Notimex).