justicia

Empezando hoy, sábado 23 de agosto, cualquiera que use medios ilícitos, engañe, hostigue o intimide para la cobranza del pago de un adeudo, será sancionado según el artículo 209 Bis que se sumó al Código Penal para el Distrito Federal.

La sanción para quien incumpla esta nueva ley tendrá que cumplir una condena de seis meses a dos años y una multa de 150 a 300 días de salario mínimo. Aplica en los casos donde se utilicen medios ilícitos, engaños, hostigamiento o intimidación hacia el deudor, referencia o aval.

Cualquiera tiene derecho de cobrar cualquier deuda en estatus de morosidad, ya sea un banco, tienda departamental o algún individuo. Para cobrar se debe hacer bajo un estricto sistema de ética, sin infringir los derechos y la integridad emocional del deudor o cualquier tercero involucrado.

En cuanto a la reparación del daño cometido, se cumplirá lo correspondiente al artículo 46 del código.

Cualquiera que sienta que sus derechos han sido vulnerados por los despachos de cobranza podrán presentar una queja electrónica contra la entidad financiera a través del registro de despachos de cobranza (Redeco), ya sea personalmente o por escrito en cualquier delegación de la Condusef.

Al presentar la queja, se deberá proporcionar el nombre del deudor o de quien presente la queja. En el caso de que la queja sea que te estén llamando para cobrar a un desconocido, se deberá brindar el nombre de la persona que se busca para iniciar el proceso.

Al cobrar, los despachos deberán identificarse plenamente e informar el nombre de la entidad financiera que está cobrando, proporcionando domicilio, número telefónico y el nombre del responsable de la cobranza.

Antes de terminar el año, se espera que las empresas actúen bajo estas regulaciones nuevas y que los mismos bancos sean los que supervisen.

Algunos de los cambios que habrá en la regulación para estas empresas son:

  • No omitir información de la empresa: los bancos deberán inscribir en el Redeco a las empresas que contraten para hacer las cobranzas. Este registro deberá contar con el nombre del despacho, nombre de los socios, domicilio, número de teléfono y nombres de los encargados de la cobranza.
  • No llamar por la madrugada: se deberá respetar los horarios de los clientes y deberán ser días hábiles.
  • No se podrán usar números privados.
  • No se deberá molestar a quienes no deben dinero: se sancionarán llamadas a personas registradas como referencia comercial o beneficiario. Sólo se podrá cobrar a un tercero cuando éste este obligado por solidaridad o por ser aval de un adeudo.

La multa por no cumplir con estas normas será de $10,000 hasta $100,000 y una sentencia de seis meses a dos años de cárcel y/o la pérdida del contrato con el acreedor para la recuperación de su cartera vencida.

Publicado por Othón Vélez O’Brien.