El Senado de la República alista un punto de acuerdo que exhorta a autoridades federales y bancos a establecer medidas que frenen el alto número de robos en cajeros automáticos y a la salida de los bancos.
Ello, mediante la obligación de esas instituciones de dar protección a los usuarios, garantizar que sus empleados no están coludidos con bandas de delincuentes y fortalecer las medidas de seguridad con cargo a las propios banqueros.
La iniciativa que se presentará en la sesión ordinaria del martes por parte de la senadora priista Verónica Martínez Espinoza, destaca que diario se registran decenas de robos de este tipo a cuentahabientes en todo el país y en la mayoría de los casos los bancos no dan seguimiento a sus empleados, quienes posiblemente pueden estar coludidos o se debe a la ausencia de seguridad.
“Es paradójico que en la mayoría de los casos en que un cuentahabiente retira una cantidad de dinero, después de que sale de la sucursal es abordado por delincuentes quienes conocen exactamente la cantidad de dinero retirado, lo cual es imposible que lo conozcan, a menos que los propios empleados les den alguna clave o un mensaje por alguna vía telefónica, por una red social o con señas”, expuso.
El punto de acuerdo indica que datos del Consejo Nacional de Seguridad Pública señalan que hasta el primer trimestre de 2013, el Estado de México es la entidad con más asaltos a instituciones financieras con 130 asaltos; en segundo lugar Jalisco con 38; le sigue Chihuahua con 30 atracos; Hidalgo 26; Michoacán y Oaxaca con 18 cada uno.
La integrante de la Comisión de Justicia consideró que se debe establecer una legislación clara y puntual, reglamentada, acerca de las obligaciones de los bancos para contar con vigilancia propia dentro de las sucursales e incluso en sus zonas aledañas, que es donde se cometen la mayor parte de los asaltos a los clientes.
Se añade que en el Artículo 91 de la Ley de Instituciones de Crédito dice: “Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de los actos realizados por sus funcionarios y empleados en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente”.
Además, el Artículo 96 de la misma ley agrega que: “Las instituciones de crédito deberán establecer medidas básicas de seguridad que incluyan la instalación y el funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo indispensable, con objeto de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para el público, sus trabajadores y su patrimonio”.
El actual Reglamento de Seguridad y Protección Bancaria data de abril de 1987 y en él se destaca que los bancos deberán contar con un “adecuado diseño y construcción de sus oficinas, así como la instalación, funcionamiento y control de dispositivos, mecanismos y equipo técnico de protección, para la prestación segura del servicio que les corresponde”.
Además, la vigilancia interna de sus instalaciones, a través del establecimiento en las mismas, de medidas preventivas y de control de seguridad, para el público, sus trabajadores y su patrimonio.
También se establece la obligación de la Procuraduría General de la República (PGR) de contar con un grupo especializado en la investigación de ilícitos contra bancos y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, celebrar convenios con estados y municipios para fortalecer la seguridad en bancos.
“Si bien este reglamento enuncia las obligaciones de los bancos y algunas de las atribuciones que corresponden a diversas instancias federales, estatales y municipales, en la práctica es un hecho que no se cumple y los gobiernos locales tienen que auxiliar con personal policiaco en labores de vigilancia, descuidando con ello otras áreas de la seguridad pública”, dijo la legisladora priista.
Por otra parte, de acuerdo con las Reglas Generales que establecen las medidas básicas de seguridad, a que se refiere el Artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, en la Décima Octava regla se indica que:
“Se prohíbe el uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación móvil dentro de las sucursales, a fin de proteger la integridad y el patrimonio del Público Usuario y personal que labora en ellas”.
Sin embargo, se destaca en el punto de acuerdo, que no se hace alusión específicamente a esa prohibición para los cajeros, empleados y gerentes de los bancos, ni existe un registro de las llamadas que hacen en caso de que el cuentahabiente sea asaltado al salir de la sucursal.
Martínez Espinoza recordó que varios estados han legislado con leyes y reglamentos en la materia para la protección de los cuentahabientes, donde se establece incluso la clausura ante el incumplimiento de las medidas de seguridad, pero ante ello la Asociación Mexicana de Bancos (AMB) ha señalado que impugnará ante la Corte esas legislaciones.
Ante ello, urgió a una revisión al citado reglamento federal, donde se establezcan no sólo las responsabilidades, sino también medidas de seguridad para los cuentahabientes, mediante la prohibición de cualquier dispositivo personal de los empleados para comunicarse con el exterior en horas de trabajo de manera escrita, verbal o con señas.
Dichos cambios deben también establecer un sistema de video vigilancia no sólo al interior, sino también al exterior de las sucursales, incluida la presencia de policías bancarios con cargo a los propios bancos.
El punto de acuerdo llama a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, así como a la PGR, se revisen los reglamentos en la materia y se actualicen con la finalidad de establecer medidas más adecuadas para la protección de los cuentahabientes que utilizan cajeros y el servicio de ventanillas en bancos.
Además, se exhorta a la AMB establecer medidas de control más severas para evitar casos en que empleados y funcionarios bancarios puedan estar coludidos con la delincuencia organizada, establecer medidas de protección a los cuentahabientes no sólo al interior, sino también exterior de las sucursales y dar seguimiento puntual a los delitos que se cometan contra sus clientes.
Notimex