El gobierno español firmó hoy el convenio que crea el Fondo Social de Viviendas de Alquiler para familias desahuciadas, que estén en situación “de especial vulnerabilidad y hayan sido desalojados después del 1 de enero de 2008”.

En un evento en la sede del Ministerio de Economía y Competitividad, representantes del gobierno formalizaron el acuerdo que dispone de cinco mil 891 viviendas que aportan 33 entidades financieras del país.

El alquiler tendrá una duración de dos años y las rentas oscilarán entre 150 euros y 400 euros (entre 200 y 530 dólares) al mes, con un límite máximo del 30 por ciento de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

“En este convenio está el ánimo de todos de ponernos en la piel de toda esta gente que confió en el futuro, que invirtió en sacar adelante a su familia”, afirmó la vicepresidenta del gobierno español, Soraya Sáenz de Santamaría.

“Arriesgaron por España, por su país y no pudieron salir adelante. Las cosas no salieron bien no por su responsabilidad, sino porque la coyuntura no era la deseada”, aseveró.

El convenio lo firmaron los ministros de Economía, Luis de Guindos; de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, Ana Mato, y de Fomento, Ana Pastor, así como representantes de la Plataforma del Tercer Sector (que reúne a organizaciones no gubernamentales).

Asimismo, el Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las patronales del sector bancario y cajas de ahorros, y 33 entidades financieras.

Entre los requisitos para aplicar por estas viviendas, está el que los ingresos mensuales de la unidad familiar no supere los mil 600 euros mensuales (unos dos mil 100 dólares); que ninguno en la familia disponga de vivienda en propiedad.

Asimismo, que esté en especial vulnerabilidad, que son los siguientes supuestos: sea familia numerosa; unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo; que haya un menor de tres años.

Además, que sea una familia con alguno de sus miembros en discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral; o bien en la que el deudor esté desempleado y haya agotado las prestaciones.(Notimex)