fumadores

El titular de la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ), Jaime Agustín González Álvarez, dijo que todos los establecimientos tendrán que adecuar áreas especiales para fumadores, para cumplir con lo dispuesto antes de seis meses.

Ello, en el marco de la publicación del reglamento para la aplicación de la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco en el estado.

Indicó que el objetivo es respetar al fumador y al no fumador, así como contemplar los lineamentos que marca la ley en los diversos establecimientos y áreas “donde se concentran muchas personas, como bares, restaurantes y establecimientos de giros negros”.

Precisó que la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco se publicó en el Diario Oficial del estado el 17 de noviembre de 2012 y entró en vigor el 17 de febrero de 2013.

Comentó que dicha ley ordenaba la expedición de un reglamento, cuyo proyecto fue elaborado por la SSJ y remitido a la Secretaría General de Gobierno.

Por su parte, el director general de Regulación Sanitaria, Celso del Ángel Montiel Hernández, destacó la importancia del reglamento “y la comunicación que se tendrá que llevar a cabo con distintas entidades federativas y ayuntamientos”.

“Así como con la industria restaurantera y de giros comerciales, con el fin de verificar y regularizar el mayor número de establecimientos en el estado”, detalló.

Explicó que entre las acciones figuran: fomento sanitario, educación para salud, promoción de salud en materia de protección a no fumadores, ordenamiento y realización de visitas de verificación sanitaria relativas al cumplimiento del reglamento de la ley.

Afirmó que las sanciones, previo al procedimiento contemplado en la Ley de Salud en Jalisco, en el caso de infracciones comprobadas a la ley, serán con apercibimientos o el cierre total de establecimientos, “los negocios contarán con una prórroga de seis meses”.

Explicó que los establecimientos que tendrán la obligación de capacitación, verificación, vigilancia, así como la supervisión por parte de la SSJ y los ayuntamientos son: cines, teatros, auditorios techados, vehículos de transporte público, oficinas públicas municipales.

Excepto las que correspondan a establecimientos de salud, vehículos oficiales del municipio y de la SSJ, tiendas de autoservicios y áreas de atención al público en establecimientos empresariales, escuelas de educación especial (preescolar, primaria, secundaria).

Además de establecimientos de educación media y superior, de hospedaje y aquellos donde se expendan alimentos y bebidas al público como bares, centros nocturnos y salones de baile.

Así como todo aquel donde se expendan bebidas alcohólicas u espacios interiores de trabajo de establecimientos particulares, industriales, comerciales o de servicios no especificados en las fracciones anteriores.

Apuntó que hasta el mes de mayo de 2013, se han realizado 402 verificaciones a diversos establecimientos, frente a las 606 que se realizaron durante todo el año 2012.

Resaltó que la SSJ cuenta con 171 reguladores sanitarios, por lo cual, los ayuntamientos coadyuvarán en la vigilancia de la aplicación de la ley, para abarcar un mayor número de locales comerciales.

“Dentro de las cláusulas, el reglamento contempla las acciones de verificación y regulación sanitaria al Ejecutivo, a través de la SSJ y ayuntamientos del estado, esto significa que ambos tienen la competencia de la regulación y verificación de todos los establecimientos”, concluyó.

 Guadalajara, 2 Jul. (Notimex).