En una edición especial vespertina, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Mexicana en Materia de Energía aprobadas por el Poder Legislativo federal y la mayoría de los congresos locales.

Con dichas reformas, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, manteniendo el Gobierno Federal siempre la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado en planeación y el control del sistema eléctrico nacional.

Además del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, sobre las cuales la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del Artículo 27 de esta Constitución.

Entre otros puntos, resaltó que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

En esas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Agregó que tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones.

También refirió entre otros, que con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos.

Ello, agregó, mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria.