La Secretaría de Salud dio a conocer hoy el decreto por el que se reforma la fracción VII del Artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, con la que se incluye a los dependientes de desaparecidos entre las personas con derecho a servicios asistenciales.
El Artículo 4 indica que «tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar».
El documento, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, expone que se reforma la fracción VII y queda como sigue: «Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes».
El decreto, que entrará en vigor mañana, fue emitido por el Congreso de la Unión y enviado al presidente Enrique Peña Nieto.
México, 23 Abr. (Notimex)