La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados recibió para su análisis la iniciativa de reforma constitucional sobre la regulación de la deuda de los estados y los municipios, firmada por los siete grupos legislativos.
Esta iniciativa retoma parte del contenido de la minuta aprobada el mes pasado por el Senado de la República, presentada luego al pleno en San Lázaro el 30 de abril, último día de sesiones ordinarias, y fue turnada a la Mesa Directiva.
La propuesta, que pretende reformar y adicionar los Artículos 25, 74, 79,108, 116, y 117 de la Constitución, destaca que la disciplina financiera de estados y municipios es una reforma impostergable, con ese objetivo recoge en su esencia e integralidad los diversos proyectos que se han planteado en el Congreso de la Unión.
En un comunicado se informó que la iniciativa argumenta la urgencia de legislar en materia de deuda de estados y municipios, debido a que ha aumentado gravemente el endeudamiento de esos gobiernos locales.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda, entre el año 2000 y junio de 2012, dicha deuda aumentó al doble de sus ingresos, lo que puso a los gobiernos locales en riesgo de insolvencia financiera, limitó sus posibilidades de endeudarse para proyectos necesarios y los paralizó por la falta de liquidez ante proveedores.
“En los últimos 12 años, la deuda de los estados y los municipios aumentó más de 130 por ciento y más de 50 por ciento de esos recursos fueron erogados los últimos cuatro años, sin que se conozca con detalle su destino, las tasas a las que fueron contraídos cada uno de esos créditos y las razones que justificaron su contratación”, indicó.
La iniciativa de reforma a la Carta Magna resalta que legislar en materia de sobreempréstitos, contribuciones o impuestos es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.
En tal sentido, se precisa que esa Cámara tiene la facultad de conocer y en su caso objetar, a través de la comisión legislativa competente y en un plazo máximo de 15 días hábiles, la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados.
También deberá determinar la planteada en los convenios que, en su caso, pretendan celebrar con el gobierno federal para obtener garantías.
El documento turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales precisa que transcurrido ese tiempo, si no existe pronunciamiento alguno inclusive durante los periodos de receso del Congreso de la Unión, las estrategias se considerarán no objetadas.
Señala que de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, la Cámara de Diputados deberá ser informada de la estrategia del ajuste.
En la modificación propuesta se establece que se hará una fiscalización posterior a los ingresos, egresos y deuda contraída, así como a las garantías que en su caso otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos y al manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.
Refiere además que se fiscalizarán los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales.
Señala que los estados y los municipios podrán contraer obligaciones o empréstitos sólo cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura.
Para ello, las legislaturas locales deberán autorizar los montos máximos con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previo análisis de su destino, capacidad de pago y en su caso, otorgamiento de garantía o establecimiento de la fuente de pago.
Agrega que los estados y los municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos ni las condiciones que establezca la ley.
Dichas obligaciones deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante ese lapso.
En los artículos transitorios se plantea que las entidades federativas y los municipios enviarán al Ejecutivo federal un informe sobre los empréstitos y obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, en un plazo máximo de 60 días naturales.
Dicha información será remitida a la Cámara de Diputados en un tiempo que no rebase los 60 días naturales posteriores.
La iniciativa fue suscrita por los legisladores Marco Antonio Bernal Gutiérrez, José Manzur Quiroga y Manuel Añorve Baños, del Partido Revolucionario Institucional (PRI); Jorge Iván Villalobos Seañez, de Acción Nacional (PAN), y Miguel Alonso Raya, del de la Revolución Democrática (PRD).
Igualmente signan los diputados Tomás Torres Mercado y Arturo Escobar y Vega, del Verde Ecologista de México (PVEM); Lilia Aguilar Gil, del Trabajo (PT); Ricardo Mejía Berdeja, del Movimiento Ciudadano (MC), y María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza.
México, 7 May. (Notimex).