Para hacer efectiva la presunción de inocencia «se tiene que traducir en el diseño institucional y en las características del sistema para que sea operativo», señaló el ex consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Carlos Ríos Espinosa.
En el foro internacional Los derechos humanos: condición fundamental en el sistema penal acusatorio, explicó que se requiere de toda una administración para hacer efectiva la presunción de inocencia, porque no basta la enunciación de que tenemos derecho a presumirnos inocentes.
En la mesa «Justicia previa al juicio», abordó los temas de la prisión preventiva y de las medidas cautelares, y refirió que en el Código Federal de Procedimientos Penales hay unos 120 tipos penales que son inexcarcelables.
La Constitución, dijo, cataloga los delitos graves: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro; ilícitos cometidos con medios violentos como armas explosivas; así como los que determina la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, y la trata de personas.
Consideró que para regular ese catálogo es necesario que el legislador ordinario precise más los supuestos, «porque hay códigos que no detallan cuáles son los delitos cometidos con armas y medios violentos, por ejemplo».
A su vez, el director del Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP), Javier Carrasco Solís, estableció que el principio de presunción de inocencia es un eje rector durante toda la etapa de justicia previa al juicio, desde el momento de la detención hasta la sentencia firme, de acuerdo con un comunicado de la CDHDF.
El derecho a la vida, libertad, salud, integridad física, sicológica y emocional, comunicación, intimidad, y a la defensa, son algunas de las garantías más involucradas durante la detención.
En su intervención, la coordinadora de Proyectos en América Latina para la Campaña Global de Detención Previa al Juicio de Open Society Justice Initiative, Ina Zoon, recordó que desde los años 80 se ha dicho que el problema carcelario en el continente no se resolverá si no se resuelve el uso excesivo de la prisión preventiva.
Puntualizó que la organización que coordina propuso que en los estados donde se implementará la Reforma Penal se establezcan cinco indicadores para medir el uso de esta medida, que son: la exposición a la privación de libertad, la duración de la prisión preventiva, la frecuencia, el nivel de cumplimiento y la legitimidad.
México, 7 Jul. (Notimex)