La Procuraduría General de la República (PGR) impugnará la resolución del juez de Distrito que amparó a la ex lideresa del SNTE, Elba Esther Gordillo.
Mediante un comunicado, cuestionó la actuación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), por dar a conocer la resolución del juez de Distrito que le otorgó el amparo y calificó de endebles y sin consistencia jurídica los motivos del juzgador.
“Por segunda ocasión, la PGR advierte con preocupación el criterio sostenido en este caso por el juez de amparo, que utilizando argumentos endebles y sin consistencia jurídica, ponderó equivocadamente irrelevancias formales por encima de las pruebas y hechos acreditados en el ejercicio de la acción penal, en perjuicio del interés social que representa esta institución.
“En relación con la nota informativa emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, la Procuraduría General de la República considera que la razón de existir de dicho Consejo es, entre otras cosas, la de revisar la debida actuación de los jueces federales y no pretender justificarla, porque al justificar a un juez desacredita a otro, quien habiendo analizado a fondo las constancias del juicio emitió una resolución en sentido contrario a la que el Consejo sí publicita. El boletín emitido por dicha autoridad afecta la imparcialidad a la que está obligado este órgano y califica la actuación de un órgano judicial cuya resolución admite recurso y en consecuencia no es definitiva, influyendo por ello en el criterio de la autoridad judicial que tendrá que revisar el medio de impugnación que se interponga”.
Hoy el juez Cuarto de Distrito de Amparo, Francisco Javier Sarabia Ascencio, otorgó un amparo para efectos no sólo a Elba Esther, sino también a los coacusados José Manuel Díaz Flores e Isaías Gallardo Chávez.
El fallo se fundó porque la PGR no sustentó ni motivó su acusación debidamente, además de que violó el debido proceso.
“En efecto, el juez de amparo le da validez a la constancia fechada el día 14 de febrero de 2013, (un día después de presentada la denuncia), y determina que quien presentó la denuncia tenía facultad para hacerlo a partir del día 14 de febrero del presente año. De la lectura de la constancia que se anexa, queda claro que el objeto de la constancia es determinar la fecha de inicio de la facultad del funcionario a partir del 1 de febrero de 2013 con absoluta contundencia.
“Utilizar este argumento del juez sería tanto como decir que una certificación de nacimiento implicaría que el nacimiento de una persona se dio a partir de la fecha de la expedición de la certificación y no a partir de la fecha de nacimiento.
“Bajo el análisis de dicha circunstancia es que el juez de amparo considera que existió una deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa atribuible a la PGR. Contrario a lo erróneamente señalado por el juez, la PGR demuestra fehacientemente que sí se cumplió con el requisito de procedibilidad señalado por la ley, de lo que existen ésta y otras pruebas claras, suficientes y contundentes en el expediente de la causa, lo que se demostrará plenamente ante el Tribunal que revise la deficiente sentencia judicial referida”, señaló la PGR.
Fuente: Milenio