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La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el delito de feminicidio, como se tipifica en el Código Penal del Estado de México, el cual considera que entre el asesino y la víctima existió una relación sentimental; por ello, se diferencia del homicidio.

Otros aspectos de este delito contemplan la existencia de alguna vinculación en el centro de trabajo, además que hubiera “conductas que hayan menoscabado o anulado los derechos o atentado contra la dignidad del pasivo”.

Los ministros consideraron constitucional el artículo 242 Bis del Código Penal del Estado de México, que castiga con 40 a 70 años de cárcel el feminicidio.

La primera sala de la Corte negó un amparo promovido por Luis Alberto Orduña, residente del Estado de México, quien estranguló a su pareja de 18 años en octubre de 2011 y fue condenado a 47 años de cárcel.

En 2011, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) realizó la primera consignación por este ilícito en agravio de un sujeto que privó de la vida a su hijastra.

Los senadores aprobaron tipificar el delito de feminicidio en México en abril de 2012.

Fuente: Animal Político