Emilio Aguado-Calvet, energéticos, utilidad compartida

El esquema de Contratos de Utilidad Compartida permitiría la entrada de las inversiones de la iniciativa privada en el sector energético, pero sin que el Estado pierda la rectoría sobre los hidrocarburos, destacaron académicos y especialistas.

El investigador de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad Anáhuac, Emilio Aguado-Calvet, expuso en entrevista que el Ejecutivo federal fue muy responsable al plantear la elaboración de ese tipo de contratos con compañías petroleras, ya que las concesiones tienes varias implicaciones.

“El hecho de que la rentabilidad del recurso, que es lo que llamamos la renta petrolera, sigue siendo controlada por el Estado es magnífico, ya que es una fuente de riqueza limitada que debe ser explotada de forma responsable”, argumentó.

Consideró necesario comprender en qué consiste el mecanismo de utilidad compartida planteada en la reforma energética para no caer en la confusión de lo que implica la participación de las empresas privadas.

Añadió que a diferencia del modelo petrolero noruego o brasileño, la iniciativa presentada el pasado lunes 12 de agosto plantea uno distinto, “muy a la mexicana”, pues el punto central es mantener la propiedad de la nación sobre el recurso al ciento por ciento, y “eso es algo que nos distingue de otros”.

El director de la licenciatura en Administración Financiera del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, campus Estado de México, Miguel Ángel Rendón Valdés, expuso a su vez que la reforma energética tiene como elemento fundamental los Contratos de Utilidad Compartida.

Estos Contratos “representan una forma viable para permitir la inversión de empresas privadas en el sector”, argumentó.

En su opinión, la falta de una idea clara de lo que implica este modelo es lo que genera desconfianza, sobre todo en el contexto político.

Para Fernando Bolaños, analista bursátil y sector industrial de Monex Grupo Financiero, uno de los objetivos de la reforma es incluir la participación de la inversión privada en la refinación, almacenamiento y transportación de hidrocarburos o en la generación y venta de energía eléctrica.

Esta inclusión de la iniciativa privada en dichas tareas, precisa, se buscará materializar a través del esquema de Utilidad Compartida.

Explica que ello permite mantener la propiedad de los recursos naturales por parte del Estado, pero compartir la utilidad relacionada con su explotación.

En este caso, precisa, el gobierno federal decidirá cuándo y en qué proyectos necesita el apoyo de la iniciativa privada para explotar los recursos naturales y, sin ceder la propiedad, obtener un cierto porcentaje de utilidad sobre estos proyectos conjuntos.

Refiere que al tener el sector energético como uno de los principales motores de la economía y de proveedor de insumos para otras industrias, se observa que la capacidad de abastecimiento de sus productos se encuentra limitada.

Situación, agrega, que ocasiona desabasto o la cantidad insuficiente de energéticos para los requerimientos de la iniciativa privada, lo cual restringe la capacidad de elaboración, generando un “cuello de botella” en la producción industrial del país.

En la iniciativa de reforma energética presentada por el pasado lunes por el Ejecutivo, Petróleos Mexicanos (Pemex) tendría la posibilidad de establecer Contratos de Utilidad Compartida con la iniciativa privada, los cuales, de aprobarse en el Congreso, empresas especializadas podrán participar en el sector.

Estos Contratos dejan el petróleo y el gas en control del Estado y se comparte un porcentaje de la utilidad en dinero con los inversionistas, mas no el petróleo.

El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Luis Videgaray Caso, expuso en su momento que esos Contratos permitirán hacer las grandes inversiones que requiere llevar a cabo Pemex sin tener que endeudarse o endedudar al gobierno mexicano.

Ese modelo, dijo, es de utilidad compartida, no de producción compartida, “porque tienen que ver con el control del activo petrolero”.

Es decir, en un contrato de producción compartida se le paga a la empresa con petróleo, mientras que en el de utilidad compartida, todo el crudo lo recibe el Estado, lo vende y le da a la empresa una parte de la utilidad, según se haya estipulado en el contrato.

México, 16 Ago. (Notimex).